Que, en razón de la declaración de la Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la República Argentina, dispuesta por Ley Nº 27.541 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, y en el ámbito provincial mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 273/2020, ratificado por unanimidad de votos por Ley Provincial Nº 3.693, en consonancia con lo determinado por la Organización Mundial de la Salud en referencia a la declaración del brote de Coronavirus (Covid-19) como pandemia, el Tribunal de Cuentas adoptó en este período distintas medidas a fin de implementar mecanismos alternativos de control, a efectos de cumplir con la manda constitucional y legal de este Órgano de Control Externo, garantizando a su vez la integridad física de los Agentes del Organismo.-
En dicho sentido, a través de la Resolución Nº 093-T.C.-2020, dada en el Acuerdo Extraordinario Nº 2.766 de fecha 16 de marzo del corriente año, en el marco de las facultades propias que la Ley Orgánica confiere a este Tribunal, se resolvió dar continuidad al control concomitante que efectúan las Auditorías Jurisdiccionales, por lo que se dispuso la obligatoriedad por parte de los distintos servicios administrativos de la remisión de los instrumentos legales que autoricen pagos, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitidos, conforme a la reglamentación vigente, debiendo los mismos ser remitidos por los medios electrónicos oportunamente habilitados al Tribunal, con la reserva de que quedan sujetos a una revisión posterior integral a juicio exclusivo y excluyente de este Tribunal. Asimismo, se otorgó licencia excepcional al personal en riesgo de vulnerabilidad. –
Que, en sintonía con lo expuesto, y mediante la Resolución Nº 094-T.C.-2020 dada en el Acuerdo Ordinario Nº 2.767 de fecha 18 de marzo del corriente año, se estableció la suspensión de los plazos procesales, período en el que igualmente se despacharan los asuntos cuya urgencia no admita demoras y en el orden de prelación que se indique para las cuestiones de preferente despacho. Dicha Resolución fue prorrogada sucesivamente, en consonancia con la extensión del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el Ejecutivo Nacional y Provincial, asegurándose por parte del Tribunal en todo caso el despacho de los asuntos que no admitiesen demora.-
Que, sumado a las mencionadas medidas y a fin de dar continuar con el procedimiento de control asignado a este Tribunal, a través de la Resolución N° 104-P-2020 se dispuso que el personal que en cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” permanezca en sus hogares deberá efectuar la prestación de servicios desde dicho ámbito, instruyéndose, además, que el Cuerpo de Auditores deberá realizar el seguimiento del controlar a los distintos Servicios Administrativos a través de los medios electrónicos oportunamente habilitados, especialmente en lo establecido el Resuelve Segundo de la Resolución 093-TC-2020, esto es, el cumplimento por parte de los Responsables de la obligatoriedad de la remisión de los instrumentos legales que autoricen pagos, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitidos, conforme a la reglamentación vigente.-
Asimismo, en refuerzo a los canales de comunicación ya habilitados, se estableció por la citada Resolución que los Responsables y/o público en general podrán canalizar sus consultas por intermedio de la Secretaría General al mail oficial de la misma y/o a través de los números telefónicos del Organismo.-
Que, en aras de implementar los mecanismos alternativos de control de la hacienda pública, teniendo presente el sistema de trabajo remoto empleado por la Contaduría General de la Provincia a través del Memorándum Nº 02-CGP-2020, mediante la Resolución N° 106-P-2020 se requirió a la Sra. Contadora General de la Provincia, la remisión de los expedientes que les sean enviados en formato digital a ese Órgano de Contralor Interno para su intervención mientras dure la emergencia sanitaria, a los efectos de la toma de conocimiento por parte de los Auditores de este Organismo, situación que en los hechos se materializa a través de los medios de comunicación electrónicos oficiales de este Tribunal.-
Que, asimismo, por el citado instrumento y conforme lo determinado por el Articulo Nº 11 del Decreto Provincial N° 273/2020, se requirió al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros que remita a este Organismo de Contralor, vía electrónica, un detalle de las autorizaciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria a la que hace referencia el mencionado Decreto Provincial, indicando primordialmente, Organismo por el cual se tramita, monto y objeto de las mismas.-
Que, aunado a los mencionados mecanismos de control remoto ya señalados, mediante la Resolución N° 112-P-2020 se implementó en este Tribunal de Cuentas una nueva metodología de trabajo excepcional, consistente en que el cuerpo de Auditores y Asesores Legales pueda, asegurándose el distanciamiento social necesario, concurrir a la Sede del Organismo, así como también al inmueble donde funciona el Archivo del Tribunal, de lunes a viernes entre las 10:00 a 14:00 hs., a fin de continuar con las labores cuya tramitación, no obstante encontrarse suspendidos los plazos procesales, puedan ser llevadas a cabo inaudita parte, es decir sin participación de los Responsables.-
La metodología laboral implementada, se desarrolla cumplimentando en debida forma las medidas de distanciamiento social e higiene en el trabajo según normativa del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia (cfr. Resolución N° 0645/2020).-
Que, en consonancia con los distintos procedimientos de control reseñados, se puso en funcionamiento el sistema de planilla electrónica de seguimiento de contrataciones y/o adquisiciones a fin de realizar un minucioso análisis del estadio administrativo de cada expediente de pago en trámite.-
Que, mediante el señalado mecanismo se requirió, a través de las Auditorias Delegadas y con supervisión de sus respectivas Jefaturas, a todos los servicios administrativos bajo la órbita de contralor de éste Tribunal informen respecto de cada trámite en curso el número de expediente, referencia, fecha de inicio, autorización, número y fecha de instrumento legal, afectación presupuestaria, modalidad de contratación, objeto de la contratación, encuadre legal, justificación técnica, número de orden de compra, proveedor, forma de pago y demás datos que correspondan en caso de haberse abonado la contratación y/o adquisición en cuestión.-
Que merced a todos los procedimientos de contralor remoto implementados en el marco de la actual emergencia sanitaria, se da cumplimiento acabado a la manda constitucional y legal que asigna competencia de éste Tribunal de Cuentas de fiscalización de las cuentas públicas.-