PLAZOS ADMINISTRATIVOS

EL TRIBUNAL DE CUENTAS HACE SABER A LOS RESPONSABLES QUE SE ENCUENTREN SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, QUE EN RAZÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 180-P-20, LOS PLAZOS PROCESALES EN AQUELLOS TRÁMITES INCLUIDOS O QUE SE INCLUYAN PARA SU TRATAMIENTO EN ACUERDO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO SE ENCUENTRAN HABILITADOS HASTA EL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO. –

SE EXCEPTUA DE ELLO A LAS LOCALIDADES QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 44º DEL DECRETO 1283/20, ESTO ES: PUERTO SAN JULIAN, PUERTO DESEADO, EL CALAFATE, CALETA OLIVIA, PICO TRUNCADO Y RÍO GALLEGOS. –

LOS RESPONSABLES PODRÁN, ACREDITANDO EN DEBIDA FORMA QUE POR CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA VOLUMINOSIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN EN CUESTIÓN, CARENCIA DE PERSONAL, SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR CUESTIONES SANITARIAS, ENTRE OTRAS, SOLICITAR, POR CADA TRÁMITE INDIVIDUALMENTE CONSIDERADO, LA SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS. –  

You cannot copy content of this page