El Tribunal de Cuentas hace saber a los Responsables que se encuentren sometidos a su jurisdicción, que en razón de la Resolución Nº 311-T.C.-20, los plazos procesales en AQUELLOS TRÁMITES INCLUIDOS O que se INCLUYAN PARA SU TRATAMIENTO EN ACUERDO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO se encuentran HABILITADOS HASTA el ocho de noviembre del corriente AÑO. SE EXCEPTUA DE ELLO alas localidades que hace mención el Artículo 44º del Decreto 1230/20, ESTO ES: Puerto Deseado, El Calafate, Caleta Olivia, PICO TRUNCADO y Río Gallegos.-
LOS RESPONSABLES podrán, acreditando en debida forma que por circunstancias relativas a la voluminosidad de la documentación en cuestión, carencia de personal, suspensión de actividades por cuestiones sanitarias, entre otras, solicitar, por cada trámite individualmente considerado, la suspensión temporaria de los plazos administrativos.-