EL TRIBUNAL DE CUENTAS HACE SABER A LOS RESPONSABLES QUE SE ENCUENTREN SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, QUE EN RAZÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 185-P-20, LOS PLAZOS PROCESALES EN AQUELLOS TRÁMITES INCLUIDOS O QUE SE INCLUYAN PARA SU TRATAMIENTO EN ACUERDO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO SE ENCUENTRAN HABILITADOS HASTA EL VEINTE DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO. –
SE EXCEPTUA DE ELLO A LAS LOCALIDADES QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 46º DEL DECRETO 1345/20, ESTO ES: LAS HERAS, PICO TRUNCADO, CALETA OLIVIA, PUERTO DESEADO, CAÑADON SECO, JARAMILLO-FITZ ROY, KOLUEL KAIKE, EL CALAFATE Y RÍO GALLEGOS. –
LOS RESPONSABLES PODRÁN, ACREDITANDO EN DEBIDA FORMA QUE POR CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA VOLUMINOSIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN EN CUESTIÓN, CARENCIA DE PERSONAL, SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR CUESTIONES SANITARIAS, ENTRE OTRAS, SOLICITAR, POR CADA TRÁMITE INDIVIDUALMENTE CONSIDERADO, LA SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS. –