IMPLEMENTACION DEL DOMICILIO ELECTRONICO


En el proceso que viene llevando a cabo este Órgano de Control en relación a la modernización en los procedimientos administrativos, siempre con la premisa de dotar de mayor celeridad y eficacia a los mismos, se ha aprobado, mediante Resolución Nº 282-TC-20, el “Reglamento de Domicilio Electrónico y Notificaciones Electrónicas”, en todas las actuaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en el marco de la Ley Nº 500, el cual entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre del corriente año.-

Avanzar en la implementación de estos modernos recursos, tienen directa repercusión en la eficiencia de la actividad de control asignada por mandato constitucional a este Organismo, menguando los tiempos del proceso y procurando, asimismo, una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes administrativos.

Por ello, los administradores, estipendiarios y/o responsables – del período y actuales – de Administración Central, Cuentas Especiales, Entes Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Empresas Paraestatales, Entes Municipales y Comisiones de Fomento y/o cualquier otro sujeto sometido a la jurisdicción de este Tribunal de Cuentas, deberán denunciar – con carácter de declaración jurada – un domicilio electrónico personal, la que a modo de ejemplo, se puede visualizar en el enlace que se acompaña a la presente.-

DD.JJ. de constitución de correo electrónico

Resolución Nº 282-TC-20

You cannot copy content of this page